Estas pasadas navidades se han vuelto a vivir momentos complicados en algunos aeropuertos. El mes de diciembre es de por sí un mes bastante ajetreado debido al gran volumen de pasajeros que suele registrarse. Sin embargo, entre las huelgas de Vueling y Ryanair en Europa y el mal tiempo extremo en Estados Unidos, parece que subirse a un avión no ha sido tarea fácil en ninguno de estos dos lugares.
La situación en los Estados Unidos, donde una tormenta de nieve de más de una semana complicó y mucho la situación en los aeropuertos y la movilidad en general, afectó tanto a vuelos nacionales como internacionales por igual.
Sin embargo, el nivel de protección que pueden recibir los pasajeros aéreos sí puede depender, entre otros factores, del tipo de vuelo. Por eso, AirHelp ayuda a los afectados a conocer sus derechos y saber cuándo es posible reclamar una indemnización por vuelo cancelado a la aerolínea.
Qué pasa si tu vuelo se cancela por mal tiempo
En principio, los pasajeros afectados por vuelos cancelados por mal tiempo no reciben una indemnización económica por parte de la aerolínea. Así lo establece el Reglamento (CE) 261, de la Unión Europea, que regula los derechos de los pasajeros. Sin embargo, se indican algunas condiciones para que esto así sea, y de hecho se conocen casos en los que finalmente sí ha procedido reclamar un vuelo cancelado por mal tiempo, ya que el mal tiempo tiene que ser extremo y la aerolínea ha debido hacer todo lo posible por no cancelar el vuelo. Si esto no es así, sería posible que los pasajeros fueran indemnizados.
No obstante, esto no es así independientemente del vuelo, sino que este también debe reunir unas características concretas, especialmente cuando el aeropuerto de origen o de destino está fuera de la UE.
Así, el Reglamento (CE) 261 protege los derechos de los pasajeros en los siguientes casos:
- Todos los vuelos dentro de la UE y los territorios extra contemplados en la normativa, independientemente de la distancia del vuelo.
- Los vuelos que tienen su origen en un aeropuerto europeo, pero cuyo destino está fuera, y a partir de una distancia de 1500 km.
- Los vuelos que tienen su origen fuera del territorio contemplado en la normativa, pero cuyo destino sí es un aeropuerto en territorio europeo, siempre que la aerolínea sea europea y la distancia del trayecto sea a partir de 1500 km.
Por último, los vuelos nacionales en un país que no esté contemplado en el Reglamento (CE) 261 no estarán protegidos por la normativa europea.
Por lo tanto, esto quiere decir que, de sufrir una cancelación de un vuelo en los Estados Unidos, el reglamento europeo, que es uno de los más completos, solo podría proteger a los pasajeros de los vuelos internacionales con origen en territorio europeo o que tengan como destino la UE, siempre que la aerolínea sea europea. Los vuelos nacionales dentro de Estados Unidos están regidos por una normativa distinta que, desgraciadamente, no ofrece tanta protección.
La tormenta perfecta: miles de vuelos cancelados antes de Navidad
Sin embargo, aunque el vuelo pueda estar bajo el reglamento europeo, esto no siempre es garantía de indemnización, ya que las causas de la cancelación del vuelo son cruciales para determinar si es posible reclamar o no.
Como hemos dicho, el mal tiempo extremo es lo que se conoce como circunstancia extraordinaria, y aunque en ocasiones es posible cuestionar qué es lo que se considera extremo y qué no, la tormenta de nieve que arrasó Estados Unidos el mes pasado definitivamente lo es.
De hecho, la semana de Navidad fue la más perjudicada y se llegaron a cancelar desde 2200 vuelos el día de Navidad hasta casi 6000 vuelos el viernes anterior. El Aeropuerto de Atlanta, uno de los aeropuertos con más tráfico del mundo, fue el que se vio más afectado y registró más cancelaciones y retrasos. Sin embargo, no fue el único, pues algunos incluso tuvieron que permanecer cerrados, como el Aeropuerto Internacional de Buffalo Niagara.
Ante esta situación, está claro que despegar un avión y volar con seguridad era misión imposible, por lo que, como es evidente, lo único que las compañías aéreas deberán abonar a sus pasajeros es el importe del billete, siempre que estas no hayan ofrecido un vuelo alternativo.